
La reparación histórica es una propuesta de actualización de montos de jubilaciones y pensiones que se puede aceptar mediante la firma de un acuerdo en el cuál la persona beneficiaria renuncia a realizar acciones legales por los errores sufridos en las liquidaciones jubilatorias.
En otras palabras es un acuerdo firmado con la ANSES sobre la recomposición salarial sin intervención legal.
A continuación te contamos cómo debes hacer para consultar si te corresponde reparación Histórica, cuánto se paga y que sucede en caso de fallecimiento.
¿Cómo consultar la Reparación Histórica?
Concretamente para consultar sobre si te corresponde la reparación histórica deberás seguir los siguientes pasos:
Paso 1: Ingresá al sitio oficial de Reparación Histórica con el siguiente link.
Paso 2: Hacé clic en el botón verde que se encuentra en el lado derecho, «Consultar en línea».
Paso 3: Ingresá tu número de CUIL y tu clave de seguridad social, luego hacé clic en «Ingresar«.
Paso 4: Seleccioná del menú la opción «Jubilaciones y pensiones«, y luego «Reparación Histórica«.
Paso 5: Seleccioná la opción «Ingreso como Beneficiario«.
Paso 6: A continuación aparecerá una pantalla con los datos correspondientes a tu situación particular.
Pueden existir tres opciones:
1- Si estás en proceso judicial con ANSES, te propondrán una aceptación voluntaria mediante la firma de un acuerdo y tus haberes actualizarán en función de los fallos de la Corte Suprema, de las Cámaras de la Seguridad Social y Federales.
2- Si ya estás jubilado y no iniciaste juicio, te propondrán un ajuste de la jubilación basado en los mismos criterios que el caso anterior.
3- Si decidís rechazar la propuesta o no ingresar al Programa, vas a continuar cobrando tu haber actual. Y en caso de estar transitando un juicio, una vez concluido, ANSES acatará la sentencia.
¿Quiénes cobran retroactivo de Reparación Histórica?
La Reparación Histórica le corresponde tanto a jubilados como pensionados que hayan o no iniciado juicio por reajuste de haberes antes del 30 de mayo de 2016 y estén alcanzados por el programa.
Según dentro de que categoría te encontraste deberás considerar cada particularidad:
- Si hiciste juicio y tenés sentencia firme: cobrarás en retroactividad desde la fecha prevista en la ley (es decir dos años para atrás desde la notificación de la demanda de juicio a la ANSES).
- Si estás en juicio pero no tenés sentencia firme: recibirás hasta un tope de 48 meses de retroactividad.
- Si no iniciaste juicio: sólo tendrás el reajuste del haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.
¿Reparación histórica cuánto paga?
El monto varía según el caso, pero en términos generales se podría decir que se abona de acuerdo a la siguiente tabla:
| Tipo de Persona | Forma de Pago |
|---|---|
| Personas que tengan juicio iniciado | Se les abonará el 50% del retroactivo y el otro 50% en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 años. |
| Personas que no tengan juicio iniciado | Un retroactivo desde el momento de suscripción del acuerdo, en caso de corresponder. |
¿Qué pasa con la reparación histórica de jubilados fallecidos ANSES?
Lamentablemente muchas veces sucede que el beneficiario fallece en medio del proceso de reclamo por su reparación histórica.
Cuando esto sucede caduca de forma automática todos los poderes otorgados por el fallecido, por lo cual, nadie puede continuar cobrando el o los beneficios del difunto, luego de la fecha de su deceso.
Todo pago que ingresase a la cuenta del difunto con posterioridad a la fecha de fallecimiento deberá devolverse a la ANSES.
Si el dinero fuera extraído de la cuenta bancaria, el apoderado/familiar del difunto debe reintegrarlo, asumiendo en caso de no hacerlo una deuda ejecutable con la Administración Nacional de Seguridad Social.









